Como quiera que desde la perspectiva del derecho de marcas y de la competencia desleal habríamos obtenido una respuesta negativa en el sentido de DESACONSEJAR el uso de escudos de equipos, sus equipaciones o imágenes de los anteriores, sin contar con su autorización o de quienes pudieran tener cedidos sus derechos, no habríamos ahondado en las posibles consecuencias o acciones que pudieran ejercitar por vía del derecho de la propiedad intelectual.
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