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En cumplimiento del RD 769/1993, queda prohibida la introducción de bebidas y / o alimentos en envases de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen el volumen / peso de 500 mililitros / gramos, también queda prohibida la introducción de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como estupefacientes, psicotrópicos estimulantes, sustancias análogas o estar bajo el efecto de las mismas.

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